Diego Huerta
Los efectos regresivos de la protección al empleo
Un artículo del académico FEN Diego Huerta, "The Regressive Effects of Worker Protection: The Role of Financial Constraints", basado en datos de firmas de Estados Unidos y en la adopción escalonada de leyes de protección al empleo por estado, muestra que esta regulación reduce en 24% las utilidades y en 6% la masa salarial de las firmas más pequeñas, mientras las aumenta en 8,5% y 31% respectivamente en las más grandes, revirtiendo el objetivo que la justifica.
La relación asimétrica inherente entre empleadores y empleados constituye el fundamento para la existencia de las leyes de protección al empleo. Ejemplos de estas regulaciones incluyen compensaciones por despido, el reintegro ante despido injustificado, y restricciones a contratos temporales. Sin embargo, los beneficios de estas regulaciones pueden no materializarse si las firmas son incapaces de absorber los mayores costos laborales, ajustándose vía una menor contratación y/o menores salarios. Esta capacidad de absorción depende críticamente del acceso al crédito, que a su vez se relaciona positivamente con el tamaño de la firma.
Aunque la literatura documenta que la protección al empleo distorsiona las decisiones de las firmas al restringir su acceso al financiamiento externo, el rol que juegan las restricciones financieras en la determinación de la efectividad de la protección al empleo ha sido escasamente estudiado. En mi artículo abordo esta pregunta utilizando datos de firmas en EE.UU. y explotando la adopción escalonada a nivel de estado de las leyes de protección al empleo (Wrongful Discharge Laws). El hallazgo principal es que la protección al empleo genera efectos regresivos que contradicen su propio fundamento: perjudica a las firmas pequeñas y sus trabajadores, mientras que beneficia a las firmas grandes y sus trabajadores.
Mis estimaciones sugieren que la adopción de la protección al empleo en EE.UU reduce las utilidades en un 24% con respecto a su media para las firmas en el percentil 25 de la distribución del tamaño (medido por activos brutos), y las aumenta en un 8,5 % para firmas en el percentil 75 (Figura 1a). Por otro lado, la adopción de la protección al empleo reduce la masa salarial en un 6% para las firmas en el percentil 25 de tamaño, y la aumenta en un 31% en el percentil 75 (Figura 1b). Estos efectos operan a través del canal del crédito: la protección al empleo reduce significativamente el acceso al crédito de las firmas más pequeñas, forzándolas a recortar su empleo e incluso a salir del mercado. Por su parte, las firmas grandes se benefician de la menor competencia, expandiendo sus operaciones mediante la emisión de deuda a un menor costo.
Adicionalmente, estimaciones aproximadas sugieren que la protección al empleo reduce los salarios en un 3,4% en firmas en el percentil 25 de la distribución de tamaño, mientras que la reducción es del 6% en firmas en el percentil 75. Por lo tanto, en las firmas más pequeñas, la reducción de la masa salarial ocurre tanto por una reducción del empleo como por una baja en los salarios. Por otra parte, la expansión del empleo en las firmas más grandes compensa la mayor reducción en los salarios, aumentando así la masa salarial.
Figura 1: Efecto de la protección al empleo sobre las utilidades y la masa salarial de las firmas.
Las figuras muestran el efecto marginal de la adopción de la protección al empleo sobre las utilidades o la masa salarial, condicional al tamaño de las firmas, medido como el rezago del nivel de activos brutos (en Logs). Los efectos se expresan como cambios porcentuales relativo a la media (en forma decimal). Las líneas punteadas corresponden a intervalos de confianza del 90%. Los puntos negros indican el efecto de la protección al empleo para los percentiles 1, 25, 50, 75 y 99 de la distribución del tamaño de las firmas.
Los resultados del artículo sugieren que, paradójicamente, entregar protección a los trabajadores no necesariamente significa proteger los empleos: una regulación laboral uniforme reduce la supervivencia de empleos en las firmas financieramente más restringidas. Por lo tanto, el diseño de las políticas de protección al empleo debiese considerar los efectos heterogéneos a lo largo de la distribución de firmas. En particular, los hallazgos del artículo ofrecen sustento empírico para la implementación de regulaciones laborales contingentes al tamaño de la firma, las que aplican requerimientos más estrictos a firmas que superan cierto umbral de empleo. Algunos ejemplos incluyen: en Italia, mayores restricciones al despido para firmas con más de 15 empleados; en Chile, la obligación de financiar salas cuna para empresas con más de 20 trabajadoras; y en Portugal, la prohibición de contactar a los trabajadores fuera del horario laboral en empresas con más de 10 empleados.
Si bien la implementación de regulaciones laborales contingentes al tamaño de la firma parece ser una solución atractiva para abordar las distorsiones de la protección al empleo, éstas no dejan de ser inocuas por dos razones. Primero, las firmas productivas que serían más grandes sin la regulación elegirán permanecer bajo el umbral regulatorio para evitar mayores costos laborales. Segundo, las firmas más grandes, que operan sobre el umbral regulatorio, reducirán su escala debido al mayor costo laboral. De cualquier modo, el diseño de una política laboral adecuada sigue siendo una problemática compleja que está muy lejos de haber sido zanjada y que requiere mayor investigación por parte de las ciencias económicas.