Gonzalo Polanco
Modernización tributaria en marcha: Lo que cambia con la Ley 21.713
Desde la ampliación de la Norma General Antielusión hasta la figura del denunciante anónimo, esta reforma redefine el control fiscal y la relación entre el SII y los contribuyentes.

Introducción
El pasado 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley 21.713, la cual introduce una serie de modificaciones normativas con el fin de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta ley busca mejorar la recaudación fiscal, reducir la elusión y la evasión, y modernizar la administración tributaria.
La reforma afecta varios cuerpos legales, incluyendo el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, establece nuevas medidas de fiscalización y control que tendrán un impacto significativo en la forma en que se administran los impuestos en el país.
Dado que algunas disposiciones de la ley tuvieron vigencia inmediata y otras entrarán en vigor progresivamente durante 2025, este artículo analiza algunas modificaciones y su impacto en los contribuyentes, empresas y organismos de fiscalización, con énfasis en lo dispuesto en el Código Tributario y, específicamente, en aquellos aspectos a los cuales las empresas deberían poner atención en los próximos meses.
Cabe advertir, además, que nos hemos centrado en aquellas modificaciones que han estado más ausentes de los titulares, pero que estimamos, son relevantes de considerar.
Cambios con Vigencia Inmediata
Desde la publicación de la ley, entraron en vigor normas relevantes, entre ellas, cabe mencionar disposiciones sobre prescripción de las acciones de cobro de Tesorería. Como es sabido, existen deudas tributarias que, tras años en proceso de cobranza, no han podido ser resueltas. La ley en análisis estableció que el Tesorero General de la República debe declarar de oficio la prescripción de las acciones de cobro fiscal en un plazo de 180 días contados desde la publicación de la ley, hecho que ocurrirá en el mes de abril. Esta facultad aplica a tributos, multas y créditos fiscales emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción del impuesto territorial.
Con esta disposición, se busca reducir la carga administrativa del sistema tributario y evitar que el Estado continúe persiguiendo deudas cuya viabilidad de cobro es baja.
Cambios vigentes desde el 1 de noviembre de 2024
Norma General Antielusión (NGA)
Las modificaciones estructurales más significativas en el sistema tributario incluyen cambios en el estatuto de la Norma General Antielusiva. El lector recordará que esta disposición fue introducida en nuestra legislación por la ley 20.780 del año 2014, como intento de combatir, de manera general, aquellas planificaciones tributarias agresivas, que buscaban aprovechar los vacíos de la legislación para disminuir o postergar el pago del impuesto.
Antes del 2014, solo se combatían conductas específicas a través de normas especiales antielusivas (NEA). Después de la entrada en vigor de la NGA, se prefirió dejar subsistentes las normas especiales, ya que atacaban de forma específica conductas.
Uno de los aspectos que había generado confusión en el mundo tributario decía relación con la convivencia entre la norma general y las especiales. Por ejemplo, se discutía la aplicación de una NEA en los casos en que la planificación efectuada incluyera un conjunto de actos y respecto de alguno de ellos pudiera aplicarse una norma especial y sobre los otros no. La ley 21.713 pretendió clarificar los casos dudosos y, en general, amplía las posibilidades de aplicación de esta disposición.
Una de las normas a las que hay que poner más atención es la relacionada con los plazos de prescripción para que el SII revise casos y acuda a un tribunal para requerir la declaratoria de elusión. Este plazo pasa a ser de seis años, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, tomando la norma general sobre prescripciones tributarias. Como algunos recordarán, el plazo de seis años solo se aplicaba en nuestra ley a casos de declaraciones no presentadas o que la entregada fuera maliciosamente falsa. Con la inclusión de un tercer caso, se hace explícito el deseo del legislador de atacar estas conductas.
El proyecto original del ejecutivo pretendía que la declaratoria de un acto o negocio como elusivo se hiciera en forma administrativa por el SII, con la posibilidad para el contribuyente de reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Sin embargo, la idea no prosperó y se mantuvo la decisión de calificar un acto como elusivo en sede judicial. El SII deberá seguir interponiendo una acción para buscar la calificación en sede judicial; pero se establece un procedimiento más claro para que dicha pretensión sea interpuesta.
La ley, además, crea el Comité Ejecutivo del SII, que está integrado por el director del SII y por los subdirectores de Normativa, Jurídica y Fiscalización. Este comité será legalmente el encargado de recomendar la aplicación de la NGA y evaluar casos específicos de elusión fiscal, para que sea el director del SII quien tome la decisión de ejercer la acción ante el tribunal correspondiente.
La aplicación de esta norma busca dotar de mayor claridad a las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, asegurando que la fiscalización sea objetiva y basada en criterios previamente establecidos.
Grupos empresariales
Tradicionalmente, la fiscalización de la autoridad se hacía por contribuyente, o “por RUT”. Esta forma de proceder fue quedando desactualizada al enfrentar una revisión de empresas que tienen vínculos entre sí, por ejemplo, por tener un controlador común. Es habitual que entre estas empresas existan operaciones con impacto tributario, por lo que no tenía sentido que se revisara el fenómeno de manera individual.
En este sentido, el Código Tributario ya había definido lo que entenderse como “grupo empresarial”, pero no había avanzado mucho más allá. Con la nueva ley este grupo deberá designar un “apoderado del grupo empresarial”, quien será una persona natural responsable de la comunicación de todas las empresas de dicho grupo con el SII. Esta nueva figura busca agilizar la relación entre el organismo fiscalizador y los grandes grupos económicos, permitiendo una mejor coordinación en materia de cumplimiento tributario. En este contexto, además, se regula más detalladamente la fiscalización de un grupo empresarial.
Secreto bancario
Junto con lo anterior, se introdujeron modificaciones a las normas sobre el secreto bancario. Al igual que en otras disposiciones, el ejecutivo tuvo que renunciar a su idea original, que implicaba un levantamiento por parte del SII al secreto. Por el contrario, con las normas aprobadas, la autoridad deberá seguir recurriendo a tribunales para acceder a la información bancaria del contribuyente; sin embargo, se agilizan los procedimientos para que el SII acceda a información bancaria en ciertos casos, con el objetivo de detectar de manera más eficiente maniobras de evasión o blanqueo de capitales.
Facultades de Tasación del SII
El artículo 64 del Código Tributario, se refiere a la facultad del SII para tasar el precio de un bien o de un servicio, cuando este precio sea uno de los elementos determinantes para establecer el monto del impuesto. Se podrá entender que, en un sistema como el nuestro, en el que el monto del impuesto depende en ocasiones del precio del bien o servicio, algún contribuyente podría incurrir en la tentación de fijar, para efectos de impuesto, un valor notoriamente inferior al que corresponde.
Una reforma anterior había eliminado la antigua expresión de “valor corriente en plaza” para actualizarla a “valor normal de mercado”. El problema es que existían múltiples interpretaciones respecto de qué debía entenderse por éste.
En este sentido, con la Ley 22.713 se redefine el "valor normal de mercado" y se introduce la obligación del SII de citar previamente al contribuyente antes de aplicar una tasación. Con esta medida, se busca otorgar mayor transparencia y equidad en los procesos de tasación de bienes y servicios sujetos a tributación.
Por otra parte, se regula por primera vez este importante aspecto tratándose de operaciones internacionales y, además, se indica que los contribuyentes podrán consultar a la autoridad tributaria su opinión sobre procesos de reorganización específicos. Con ello, y en la medida que el SII entregue respuestas concretas, se puede obtener mayor certeza para los contribuyentes respecto de la posibilidad de que la operación específica sea o no cuestionada.
Modificaciones con vigencia desde abril de 2025
Algunas disposiciones del Código Tributario entrarán en vigor seis meses después de la publicación de la ley. Entre ellas, cabe mencionar:
Exigencia de Inicio de Actividades
Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades deberán exigir que se les acredite haber hecho el inicio de actividades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
La misma obligación pesará sobre los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica.
Esta medida está orientada a aumentar la formalización de los contribuyentes y asegurar un mayor control fiscal sobre las actividades económicas desarrolladas en plataformas digitales.
Denunciante Anónimo
Se establece la figura -nueva en nuestra legislación tributaria- del denunciante anónimo. Estos serán las personas naturales que de manera voluntaria y en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes “sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el Servicio, para la detección, constatación o acreditación de éstos, o de la participación del o de los responsables de dichos delitos colaboren en la detección de delitos tributarios”.
Las personas que sean reconocidos por resolución del SII como denunciante anónimo, en la medida que se imponga judicialmente al imputado o infractor la obligación de pagar un monto de dinero por concepto de multa no inferior al mínimo que establece el delito, podrán recibir hasta el 10% de la multa aplicada como resultado de la investigación. Para obtener la recompensa, el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 unidades tributarias anuales.
Se garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante para protegerlo de represalias. Este mecanismo busca incentivar la denuncia de fraudes fiscales de manera segura, brindando a los denunciantes la certeza de que no enfrentarán consecuencias adversas por su colaboración.
Cambios desde mayo de 2025
Notificaciones Electrónicas
Hasta antes de la Ley 21.713, el contribuyente podía optar por la forma de notificación de las actuaciones del SII. Solo si el contribuyente lo solicitaba de manera expresa, el SII podía interactuar a través del correo electrónico.
Muchas personas, por distintos motivos, preferían los medios tradicionales, en papel. Sin embargo, a partir de este año el SII realizará notificaciones por correo electrónico como regla general.
Esta modificación responde a la necesidad de digitalizar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a la información y reduciendo costos operacionales tanto para el Estado como para los contribuyentes.
Conclusión
La implementación de estas modificaciones normativas no solo afecta la operación del Servicio de Impuestos Internos, sino que también impone nuevos desafíos a las empresas.
Las empresas y contribuyentes en general deben prepararse para la implementación de estas reformas, sabiendo que puede cambiar la manera en que tradicionalmente administran el pago de los impuestos. Si estaba esperando la llegada de una carta en papel para enterarse de algún requerimiento, ahora deberá estar pendiente de su casilla de correo electrónico y preocuparse que lo que está en la bandeja de correo basura. Si antes pensaba que los movimientos de su cuenta corriente eran indetectables, esto podría no ser cierto en algunos meses. En este contexto, el estar adecuadamente informado y actuar proactivamente, será clave para evitar sorpresas que pueden transformarse en un problema que se pudo evitar. Definitivamente, el 2025 viene con novedades.