Rodrigo Medina

Compliance en las Compras Públicas: Sin Corrupción También Funciona

mayo, junio, julio 2020

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    Durante el mes de mayo se conoció la formalización de detenidos, entre ellos concejales y funcionarios municipales, imputados por los delitos de violación de secreto, sobornos, cohecho y lavado de activos en las regiones de Tarapacá y Ñuble, por la adjudicación de millonarias licitaciones de luminaria LED a una proveedora del servicio, cuyo dueño y gerente general también fue detenido.

    Ello vuelve a poner en el tapete un tema largamente abordado, el comportamiento ético de dueños, altos ejecutivos y colaboradores de las empresas proveedoras del Estado, de las autoridades y funcionaros públicos, y la relación público privada en las transacciones comerciales.

    Partiendo de la base que esto involucra más que las meras partes de la relación contractual, proveedor privado y adquirente público, entendiendo que el beneficiario del servicio será finalmente la comunidad, particularmente la local, se puede observar desde tres perspectivas.

    Proveedores

    No es casualidad que la OCDE, en el marco de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, haya presentado como recomendaciones a los países suscribientes la inclusión de programas de ética y cumplimiento como requisito para otorgar contratos de compras públicas y la implementación de medidas para proteger a los denunciantes en el sector privado.

    Más allá de calificar la pertinencia o no de la recomendación de la OCDE en el sistema de compras públicas, lo que interesa destacar es la importancia de los programas de ética y cumplimiento como herramientas de prevención y alerta temprana de delitos, actuando como protocolo para resguardar el buen accionar en y para las empresas.

    En concordancia con lo anterior, los estados han considerado a la autorregulación privada como una pieza clave para elevar el estándar ético con que actúan las instituciones privadas, procurando el bienestar de todos los grupos de interés y promoviendo una cultura de cumplimiento empresarial. Para lograr dicho fin, no basta con tener un documento que cuente con una política anticorrupción e incluya normas que regulen la relación con autoridades y funcionarios públicos, como regalos, hospitalidad, viajes, contribuciones políticas o donaciones. Es preponderante que se realice una evaluación de riesgos normativos, estableciendo procesos y designando responsables para gestionar los riesgos identificados.

    Otro elemento para destacar dentro de los programas de cumplimiento es la implementación de canales de denuncias, considerada una de las herramientas más eficaces para detectar casos de incumplimiento o conductas antiéticas.

    Tal como lo señala la OCDE, para que éstos sean efectivamente utilizados, se debe garantizar al denunciante su protección respecto a acciones discriminatorias o disciplinarias que puedan existir en su contra a causa de la denuncia realizada. Incentivar a los colaboradores de las empresas a realizar denuncias es fundamental, razón por la que externalizar los canales es considerada una buena práctica que permite evitar la exposición a represalias por parte de los empleadores.

    Adquirientes

    A pesar de los intentos legislativos y los esfuerzos de algunas instituciones del Estado para frenar delitos de corrupción, las regulaciones existentes y herramientas implementadas en la materia han sido insuficientes para elevar el estándar con que actúan las autoridades y funcionarios públicos, traduciéndose en prácticas corruptas y fraudulentas.

    En este contexto, las compras públicas son de las actividades más expuestas. Así lo demuestran el gran número de tratos directos a los que recurren algunas instituciones y la posibilidad de concentración en ciertas clases de servicios licitados. Tampoco es una eventualidad que uno de los actos administrativos más reclamado de los procesos licitatorios ante el Tribunal de Contratación Pública sean las adjudicaciones, donde toma relevancia el actuar transparente y probo de la Comisión Evaluadora y de la Autoridad adjudicante.

    Las instituciones públicas no han realizado el esfuerzo suficiente, entre ellas las municipalidades, para implementar una agenda de transparencia y probidad eficiente, principalmente en su plan y política de adquisiciones. Un buen ejemplo de lo anterior es el desconocimiento de muchos funcionarios, y también de
    autoridades, de normas que regulan no solo las contrataciones públicas, sino también aquellas relacionadas con la transparencia y probidad pública.

    Probablemente, la promoción de una cultura en materia de integridad y el desarrollo de programas de formación dirigidos a los funcionarios encargados de adquisiciones en los organismos públicos no son una prioridad, por lo que difícilmente podrán prevenir aquellas acciones que impliquen amenazas a la probidad, como el cohecho o el lavado de activos, posibilitando una exposición mayor a la comisión de dichos delitos, incluso más allá de su propia voluntad o intención.

    Habría que preguntarse cuántas instituciones públicas están cumpliendo las disposiciones de la Ley 20.818 a cabalidad, si están desarrollando políticas internas para detectar y reportar operaciones sospechosas o si muchas de ellas han implementado a conciencia las guías sobre gestión de riesgos y sistemas preventivos antilavado de dinero, anticorrupción y delitos funcionarios, desarrollados por la UAF y el CAIGG, o las recomendaciones sobre contratación pública elaboradas por la OCDE.

    Comunidad

    La ciudadanía tiene un rol preponderante en la fiscalización del actuar de nuestras autoridades, en la forma en que los funcionarios públicos ejercen sus cargos e interactúan con los privados.

    Así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, al señalar que los Estados Parte deberán adoptar las medidas adecuadas para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, en la prevención y la lucha contra la corrupción, sensibilizando a la opinión pública con respecto a su existencia, causas y gravedad, así como la amenaza que representa.

    De acuerdo a lo anterior, es necesario entregar herramientas a la ciudanía, sobre todo a nivel local, que permitan a los miembros de la sociedad realizar denuncias y requerir investigaciones en materia de corrupción. En tal sentido, existen mecanismos puestos a disposición del público por algunas instituciones del Estado, sin embargo, son insuficientes y desafortunadamente no se han dado a conocer a la comunidad de forma masiva.

    Indudablemente, para que exista participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se requiere más que la voluntad de las personas, se necesita el compromiso real de las autoridades para someter su actuar a la opinión pública.

    En definitiva, para combatir las prácticas corruptas en general, y particularmente en las transacciones comerciales entre empresas y las instituciones públicas, es fundamental que el sector privado implemente políticas y programas de ética y cumplimiento. Sin embargo, el esfuerzo debe ser replicado por los organismos públicos, partiendo por la aplicación de las buenas prácticas diseñadas para el sector y su posterior difusión a la ciudadanía.

    El nivel de responsabilidad, tanto de las acciones como de sus impactos, va asociado a las facultades y poderes que se ejercen, lo que muchas autoridades y empresarios no parecen asumir.

     

    Referencias:
    Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003)
    Miguel Jorquera (2019), Compras Públicas y Big Data: Investigación en Chile sobre índice de riesgo de corrupción, Espacio Público





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    Gerente Legal