Equipo Revista Mirada FEN
Registro de beneficiarios finales: “Es importante saber quiénes están detrás de las personas jurídicas”
Carlos Pavez, director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y egresado de la FEN Uchile, explica los alcances del proyecto de ley que crea el Registro de Beneficiarios Finales y que da respuesta a las recomendaciones de organismos internacionales. La iniciativa cumple con distintos objetivos: combatir el crimen organizado, verificar el cumplimiento tributario, evitar conflictos de interés en compras públicas, entre otros.

En diversos foros internacionales, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información para fines tributarios de la OCDE, se han hecho recomendaciones hacia sus países miembros respecto de tener un sistema para conocer a las personas reales propietarias de empresas y otras estructuras jurídicas, entregando de esta manera mayor transparencia a quienes hacen negocios en Chile, ya sea con el Estado o entre privados.
Estas recomendaciones dieron origen a la presentación, por parte del Ejecutivo, de un proyecto de ley que crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales, iniciativa que se encuentra en su primer trámite constitucional en el Senado.
La iniciativa legal busca combatir la corrupción y el crimen organizado, prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, evitar el uso indebido de figuras jurídicas para defraudar, colaborar con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permitir el cumplimiento y otras obligaciones legales, tales como el pago de las pensiones de alimentos. La administración de este registro estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Así, la legislación en trámite busca establecer, entre otras materias, el concepto de persona beneficiaria final, quiénes están obligados a identificar, cuál es la entidad a cargo de administrar el registro, qué información se debe reportar, cuáles son los plazos establecidos para comunicar modificaciones respecto de los beneficiarios finales, qué información es catalogada como pública y cuál pasa a ser reservada, y qué infracciones se contemplan, junto con las respectivas sanciones.
Sobre la materia, el director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y egresado de la FEN, Carlos Pavez, explica que es “uno de los pendientes más importantes que tenemos en términos de que no contamos con un sistema que permita a todos los incumbentes acceder a la información sobre el beneficiario final. Esto es importante porque es sabido que se usan cada vez más estructuras o personas jurídicas para llevar adelante el lavado de activos. Desde el punto de vista de la prevención y de la detección de operaciones sospechosas, es importante saber quiénes están detrás de las personas jurídicas, para efectos de poder detectar y perseguir la ruta del dinero proveniente de actos ilícitos”.
-La UAF pide a los sujetos obligados que determinen a los beneficiarios finales, ¿cuál es la diferencia de lo que ustedes piden con lo que establece el proyecto de ley?
-Hasta ahora no existe un sistema que permita contar con información actualizada de la estructura de propiedad y control de las personas jurídicas que facilite el cumplimiento de las obligaciones impuestas a sujetos obligados y autoridades supervisoras. Lo que nosotros verificamos e imponemos como exigencia, a través de circulares, es que los sujetos obligados tales como los bancos, los inmobiliarias y una amplia gama de personas naturales y jurídicas señaladas en la ley 19.913, cuando hagan sus procesos de verificación o de análisis de conocimiento de los clientes, sepan quiénes están detrás de sus clientes que son estructuras jurídicas. Por lo tanto, lo que nosotros verificamos es que ellos lleven adelante ese proceso. Entendemos que, para que lo puedan hacer, tienen que existir facilidades, sin perjuicio de que hasta el día de hoy no tenemos ese sistema, y a eso apunta, entre otros fines, el proyecto de ley que se está tramitando.
Destacar que este proyecto es una medida clave de la Estrategia Nacional de Integridad Pública y forma parte de la Agenda de Modernización del Estado. Asimismo, es uno de los principales temas del Plan de Acción 2023-2027 de la Estrategia Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo y el de la Proliferación. Ya se dio un paso en el ámbito de las compras públicas, donde existe una norma para conocer los beneficiarios finales de las entidades que son proveedoras del Estado.
Por tanto, se trata de una información que tiene varios usos, uno de las cuales tiene que ver con la prevención del lavado de activos. Y eso es lo que nosotros pedimos, porque las recomendaciones del GAFI apuntan a que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas. En línea con ello, en 2017, a través de la Circular N°57, exigimos a nuestros sujetos obligados bancario-financieros identificar a sus clientes beneficiarios finales. Ahora, con la Circular N°62, que entrará en vigencia el 1 de junio, extendimos esa obligación a los no financieros.
-¿Cuál es el universo de empresas y organizaciones que entran en el alcance del proyecto?
-Esto tiene un alcance para cualquier entidad que tenga personas jurídicas como clientes, y en toda la línea, porque puedo tener una sociedad como cliente, que tiene socios o accionistas personas naturales y otros que son personas jurídicas, y tengo que tener la capacidad de conocer efectivamente quién está en la última línea controlando esa estructura de sociedades. El proyecto establece claramente qué se entiende por persona beneficiaria final, quiénes deberán informar de aquello al Servicio de Impuestos Internos, cuánto tiempo se deberá conservar la información contenida en el Registro, etc.
-¿El proyecto cumple con las recomendaciones internacionales a Chile?
-Así es. En términos muy simples, desde hace un tiempo a esta parte ya no solamente se evalúa el cumplimiento de las recomendaciones propiamente tal, sino la efectividad en la implementación de esas recomendaciones y medidas. Por lo tanto, para poder demostrar que efectivamente los sujetos obligados están haciendo bien su trabajo, en términos de conocer quiénes son sus clientes, tengo que tener un sistema que posibilite el acceso a esa información. Ese es el sentido de este tipo de proyectos de ley, para poder demostrar que el sistema es eficiente y eso es lo que mencionaba, en cuanto a que dentro de los pendientes que tenemos y las tareas que tenemos que llevar adelante como país, está el poder proveer un sistema que habilite esa información a las personas.
-En la práctica, una vez que se apruebe y promulgue esta ley, ¿cómo va a operar?
-Lo que establece el proyecto de ley y, a nivel comparado es así en cualquier sistema, es que en ese registro se tiene que proveer la información de quiénes son los accionistas y socios controladores de cada una de las empresas y sociedades que están ahí, con una actualización periódica permanente de esa información, no solamente al momento de la constitución, sino que también por cualquier modificación que se lleve adelante, de manera tal que permita a los sujetos obligados a reportar que verifiquen esa información. Se trata de datos que ellos también preguntan a los clientes, quienes son hoy la primera fuente de información. Por ejemplo, para dar un crédito o abrir una cuenta a una persona jurídica, lo primero que va a hacer un banco es pedir todos los antecedentes de respaldo, pero, para hacer el trabajo bien, lo que pide la regulación es que el banco verifique o haga un cruce de esa información. Eso lo va a poder hacer a través de los registros.
A su vez, los supervisores como nosotros, el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero, la Dirección de Compras Públicas, etcétera, también van a poder acceder a esa información.
-¿Este registro estará abierto públicamente, o solo para ciertos organismos?
-El proyecto de ley que se está tramitando cumple bastante bien el tema de equilibrar la necesidad de contar con la información con la preocupación por la protección de los datos personales o de información que puede ser sensible. El registro le otorgaría acceso a todos los supervisores, los que están sujetos a penas en caso de que infrinjan su deber de reserva, y también otorga la posibilidad de que la misma persona o accionista de esa persona jurídica o socio pueda consultar y pedir un certificado para presentar ante un banco u otro sujeto obligado que lo requiera.
El Servicio de Impuestos Internos va a estar a cargo de la estructura operativa para generar los sistemas de información, y va a tener la facultad de regular más en detalle cómo se va tener que enviar la información, actualizarla y eventualmente sancionar a quienes no cumplan con esa obligación.
La idea es que todas las personas jurídicas van a tener la obligación de entregar información sobre sus beneficiarios finales, y cada persona jurídica está obligada proactivamente a inscribirse en el registro.
-¿Actualmente es difícil perseguir esta información?
-Mientras más compleja sea la estructura de propiedad de una empresa, también es más difícil poder contar con esa información, porque no hay una obligación de proveerla ni hay sanciones asociadas a no proveerla. Si se mira desde otro punto de vista, existe una suerte de ventana para que las personas puedan omitir o no actualizar en forma y en tiempo la información sobre los beneficiarios finales.
Sin perjuicio de que, desde la labor de prevención del lavado de activos, todos los sujetos obligados le deben pedir la información a sus clientes o representantes de una sociedad y también la chequean, pero de acuerdo con la disponibilidad y los recursos que tiene cada uno de ellos, a través de empresas que se dedican a levantar o gestionar alguna base de datos donde pueda haber información. Por ejemplo, está la información del Registro de Comercio, del Diario Oficial, de Empresas en un día, pero si hay alguien que no la actualizó debidamente, no es una información totalmente confiable.
Después tienes todo lo relacionado con empresas que están constituidas en el exterior que tienen socios aguas arriba, lo que también dificulta conocer quiénes son los verdaderos controladores de una empresa. Todo esto corre para los controladores que sean chilenos o extranjeros, ya sea que vivan en Chile o no.
-¿Qué beneficios entrega al mercado esta nueva regulación?
-Esto está orientado a aumentar los niveles de transparencia y otorgar las garantías necesarias en términos de que no se están mal utilizando las entidades privadas porque, en algunas oportunidades, las organizaciones criminales están tratando de aprovecharse de los espacios y brechas para poder llevar adelante sus operaciones.
Nosotros como UAF hemos colaborado y estamos colaborando activamente con el proyecto, porque tiene un impacto importante en el sistema del cual nosotros formamos parte, ya que somos los coordinadores del Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo y el de la Proliferación. Por eso hemos sido bien activos en esto.