Francisco Sánchez
José Olivares
IFRS 18 y el fin del formato tradicional del estado de resultados
La norma IFRS 18, que entrará en vigor en 2027, reemplazará el formato tradicional del Estado de Resultados con categorías obligatorias de Operación, Inversión y Financiamiento. Un análisis de los profesores Francisco Sánchez y José Olivares, de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, aplicó la nueva norma a las cifras 2025 de SMU, Aguas Andinas y Empresas Copec, y concluyó que el resultado operacional (EBIT) de las tres empresas presenta variaciones acotadas, mientras que la utilidad del ejercicio permanece inalterada.
Introducción
La nueva IFRS 18 (International Financial Reporting Standard), titulada “Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros”, emitida por el International Accounting Standards Board (IASB), entrará en vigor en 2027 y representará uno de los cambios más significativos en la estructura del Estado de Resultados desde la adopción de la NIC 1 (Norma Internacional de Contabilidad) hace casi dos décadas. Con esta norma, el IASB busca fortalecer la comparabilidad, la transparencia, la consistencia y la utilidad de la información financiera, estableciendo una estructura más uniforme para la presentación del desempeño financiero. Para ello, IFRS 18 introduce un nuevo formato de clasificación de ingresos y gastos en las categorías de Operación, Inversión y Financiamiento, incorpora subtotales obligatorios y aumenta las exigencias de desagregación y revelación de la información, permitiendo comprender con mayor claridad el origen económico de los resultados.
Así, el presente artículo tiene como objetivo analizar el impacto de IFRS 18 en la presentación del Estado de Resultados, evaluando cómo quedaría este estado financiero bajo IFRS 18 utilizando las cifras reales correspondientes al año 2025 de SMU, Aguas Andinas y Empresas Copec, tres empresas pertenecientes a distintos sectores económicos e integrantes del IPSA. Para ello, se reconstruye el Estado de Resultados aplicando los criterios de clasificación establecidos por la nueva norma y se identifican las principales reclasificaciones, los nuevos subtotales y los cambios más relevantes que implica su implementación.
La relevancia de este artículo no es únicamente anticipar los desafíos que enfrentarán las compañías en la adopción de IFRS 18, sino también en evidenciar cómo esta norma transformará la forma de comunicar el desempeño financiero. Si bien la utilidad del ejercicio permanece inalterada, la nueva estructura permite representar de manera más consistente el origen económico de los ingresos y gastos, fortaleciendo la comparabilidad entre empresas y facilitando el análisis por parte de inversionistas, acreedores y otros usuarios de la información financiera. Asimismo, se analiza si la presentación final tiene un impacto en el resultado operacional del negocio, es decir, si el nuevo formato produce algún cambio relevante en el análisis financiero de las empresas evaluadas.
¿Qué cambia con IFRS 18?
A diferencia de otras normas emitidas por el IASB, IFRS 18 no modifica los criterios de reconocimiento ni de medición establecidos por las otras normas. La utilidad o pérdida del ejercicio permanece exactamente igual. El cambio se concentra en la forma en que dicha utilidad o pérdida se presenta y explica.
La necesidad de esta modificación surge porque el IASB identificó que, bajo la NIC 1, empresas con operaciones similares podían presentar determinados ingresos y gastos en distintas partidas dentro del Estado de Resultados, debido a la flexibilidad existente en su estructura. Estos son los casos de pérdidas por venta de activos o utilidades por inversiones en sociedades. IFRS 18 busca reducir esa heterogeneidad mediante categorías obligatorias, subtotales comunes y mayores exigencias de desagregación, promoviendo una presentación más consistente de la información financiera.
La Figura 1 muestra que la principal innovación consiste en reorganizar el Estado de Resultados mediante categorías obligatorias de Operación, Inversión y Financiamiento, además de incorporar el nuevo subtotal “Ganancia antes de financiación e impuesto a la renta”. Este subtotal permite aislar el desempeño generado por las actividades propias del negocio antes de considerar los efectos derivados de la estructura de financiamiento, inversiones financieras y tributación, facilitando así la comparación entre empresas.
Más que incorporar nuevas partidas, IFRS 18 reorganiza aquellas que ya existen. En consecuencia, el impacto de la norma no debe evaluarse por cambios en el resultado final, sino por la forma en que este queda estructurado para representar con mayor claridad el origen económico de los resultados.
Metodología y aplicación en empresas chilenas
Con el propósito de evaluar el impacto de IFRS 18, se reconstruyó el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio 2025 de SMU, Aguas Andinas y Empresas Copec, tres empresas pertenecientes a distintos sectores económicos e integrantes del IPSA. La reformulación se realizó exclusivamente a partir de los estados financieros consolidados auditados y sus notas explicativas, reclasificando las partidas conforme a los criterios establecidos por IFRS 18 y manteniendo inalterados los importes originalmente informados por cada compañía. En consecuencia, las diferencias observadas corresponden exclusivamente a cambios en la presentación y no en la medición de las partidas.
Dado que IFRS 18 clasifica los ingresos y gastos según su origen económico, fue necesario analizar individualmente aquellas partidas que bajo la NIC 1 se presentaban de forma agregada, especialmente las diferencias de cambio, los resultados por unidades de reajuste, los ingresos financieros y otras ganancias o pérdidas. En algunos casos, la información pública no entregó el nivel de desagregación suficiente para identificar el origen específico de determinados componentes. No obstante, dichas situaciones correspondieron a partidas de escasa materialidad o cuya clasificación se realizó considerando la naturaleza económica predominante del activo o pasivo que las originaba, sin afectar las conclusiones generales del análisis.
El rediseño muestra que la mayor parte del Estado de Resultados permanece sin modificaciones. Los ingresos de actividades ordinarias, el costo de ventas, los costos de distribución, los gastos de administración y la depreciación continúan formando parte de la categoría de Operación. IFRS 18 no implica transformar completamente el Estado de Resultados, sino reclasificar aquellas partidas cuya naturaleza económica requiere una clasificación diferente. El análisis evidencia que la mayor parte de su estructura permanece inalterada, concentrándose las modificaciones en un conjunto relativamente reducido de partidas.
El Cuadro 1 resume las principales reclasificaciones identificadas en las tres empresas analizadas. En los tres casos, los cambios se concentraron principalmente en diferencias de cambio, resultados por unidades de reajuste, ingresos financieros y otras ganancias o pérdidas, registradas en el resultado no operacional. Sin embargo, también se observaron particularidades propias de cada empresa. En SMU destacó la reclasificación de la utilidad por venta de inversiones hacia la categoría de Inversión; en Aguas Andinas, el reconocimiento de las pérdidas por deterioro de cuentas por cobrar dentro del resultado operacional y la ganancia por rescate y extinción de deuda como resultado de financiación; mientras que en Empresas Copec las principales reclasificaciones se concentraron en las diferencias de cambio y en los resultados por unidades de reajuste asociados a pasivos financieros.
La aplicación práctica también demuestra que IFRS 18 exigirá un análisis mucho más detallado de determinadas partidas que históricamente recibían escasa atención. Más que centrarse en la denominación contable de una cuenta, la nueva norma obliga a identificar el origen económico del activo o pasivo que genera cada ingreso o gasto, criterio que pasa a ser determinante para su clasificación dentro de las categorías de Operación, Inversión, Financiación o Impuestos.
Nota: 1 El porcentaje corresponde a la proporción del rubro original bajo NIC 1 que fue reclasificada hacia otra categoría bajo IFRS 18. 2 Una parte de los resultados por unidades de reajuste corresponden a inversión y operación, sin embargo, no existe el detalle para realizar la separación. Se clasificó en financiación ya que la exposición al riesgo de tipo de cambio se genera principalmente por los pasivos financieros.
Fuente: Elaboración propia
El Cuadro 2 evidencia el efecto cuantitativo de dichas reclasificaciones sobre los principales subtotales del Estado de Resultados. En las tres empresas analizadas, el resultado operacional experimenta variaciones derivadas de la redistribución de determinadas partidas, mientras que aparecen por primera vez los resultados de inversión y financiación y el subtotal "Ganancia (pérdida) antes de financiación e impuesto a la renta". En contraste, la ganancia (pérdida) del ejercicio permanece inalterada en todos los casos. Solo Aguas Andinas y Empresas Copec presentan leves diferencias en la ganancia antes de impuestos, explicadas por la reclasificación de determinados resultados asociados a partidas tributarias hacia la categoría Impuestos.
Nota: 1 Para efectos comparativos, "Otros resultados" corresponde a la agregación de ingresos financieros, gastos financieros, participación en asociadas, diferencias de cambio y resultados por reajustes presentadas fuera del resultado operacional bajo NIC 1. 2 El subtotal "Ganancia (pérdida) antes de financiación e impuesto a la renta" corresponde a la suma de la “Ganancia (pérdida) operacional” y del “Resultado de inversión”, conforme a IFRS 18.
Fuente: Elaboración propia
Implicancias y Conclusiones
Del análisis realizado se desprenden tres conclusiones principales.
En primer lugar, IFRS 18 mejora la comparabilidad entre empresas al reducir la flexibilidad existente bajo la NIC 1. Empresas que enfrentan hechos económicos similares deberían clasificar ingresos y gastos bajo criterios homogéneos, disminuyendo diferencias derivadas exclusivamente de su presentación en el Estado de Resultados.
En segundo lugar, IFRS 18 fortalece la representación del origen económico de los resultados al exigir que cada ingreso o gasto se clasifique según el activo o pasivo que lo origina. Este enfoque permite distinguir con mayor claridad el desempeño proveniente de la operación del negocio, las inversiones y el financiamiento.
En tercer lugar, IFRS 18 no modifica la rentabilidad de las empresas ni la forma en que esta se genera. Su principal efecto consiste en reorganizar la presentación del Estado de Resultados mediante categorías y subtotales estandarizados, mejorando la utilidad de la información para inversionistas, acreedores y otros usuarios.
El ejercicio realizado muestra que el efecto en el resultado operacional (EBIT) es acotado. En SMU este disminuye desde MM$ 146.022 a MM$ 143.849. En Aguas Andinas cambia desde MM$ 270.051 a MM$ 261.184, mientras que en Empresas Copec aumenta desde MM$ 1.454 a MM$ 1.511. Estas variaciones se deben principalmente a la reclasificación de partidas que, bajo la NIC 1, se presentaban dentro del resultado no operacional y que IFRS 18 redistribuye entre las categorías de operación, inversión y financiación. En consecuencia, el resultado operacional (EBIT) experimentará cambios limitados, por lo que el análisis financiero utilizando este indicador no debería verse significativamente afectado.
En síntesis, IFRS 18 no cambia cuánto ganan las empresas, sino la forma en que ese desempeño se presenta y se comunica.