Daniela Sugg

Diez años de la Ley Ricarte Soto: Una historia de logros con desafíos

A una década de su entrada en vigencia, la Ley Ricarte Soto (LRS) se consolidó como uno de los hitos más relevantes de la política pública sanitaria chilena posterior a la reforma de la autoridad sanitaria (2005) y a la creación del GES. Su aporte principal ha sido garantizar protección financiera frente a diagnósticos y tratamientos de alto costo, instalando reglas explícitas de priorización, evaluación basada en evidencia y transparencia. El avance en cobertura es significativo, pero la presión de la innovación tecnológica, la concentración de mercado y las restricciones fiscales obligan a proyectar el mecanismo con una mirada de mediano y largo plazo.

Enero-Abril 2026

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  • La Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850), vigente desde 2015, nació para cerrar un vacío histórico del sistema de salud chileno: la ausencia de cobertura efectiva para terapias cuyo costo hacía inviable el acceso para miles de familias. A diferencia de beneficios universales como las Garantías Explícitas en Salud (GES), la LRS creó un mecanismo específico para diagnósticos y tratamientos de alto costo, un Fondo independiente del presupuesto regular del sector salud, introduciendo por primera vez objetivos explícitos de sostenibilidad financiera en la decisión sanitaria.

    En estos diez años, el sistema ha ampliado sostenidamente su alcance. El número de personas beneficiarias pasó de 51 en 2015 a más de 74 mil en 2025, con 45.016 beneficiarios activos ese año. Del total, un 77% corresponde a afiliados a Fonasa, proporción menor a la participación del seguro público en la población general (84%), lo que sugiere brechas de acceso, particularmente asociadas al diagnóstico oportuno. La evolución por asegurador se resume en la Tabla 1.

    Tabla 1: Evaluación de la Cobertura (N° personas) Beneficiarias 2015-2025

    Beneficiarios por Asegurador

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    2020

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    Total Beneficiarios

                  51 

                  3.936 

                  8.008 

                12.908 

                21.044 

                    28.632 

                  37.846 

                  47.346 

                  57.624 

                  66.921 

                  75.232 

    Fonasa

                  51 

    (100%)

                  3.234 

    (82%)

                  6.263

    (78%) 

                  9.925

    (77%) 

                16.013 

    (76%)

                    21.693 

    (76%)

                  28.768

    (76%) 

                  36.110

    (76%) 

                  44.261

    (77%) 

                  51.571 

    (77%)

                  58.145 

    (77%)

    Isapre

    0

    (0%)

    658

    (17%)

    1.624

    (20%)

    2.752

    (21%)

    4.638

    (22%)

    6.368

    (22%)

    8.302

    (22%)

    10.275

    (22%)

    12.227

    (21%)

    14.018

    (21%)

    15.584

    (21%)

    F.F.A.A y de Orden

                      -

    (0%) 

                        44

    (1%) 

                      121

    (2%) 

                      231

    (2%)  

                      393 

    (2%)

                          571

    (2%)  

                        776

    (2%)  

                        961

    (2%)  

                    1.136

    (2%)  

                    1.332

    (2%)  

                    1.503

    (2%)  

    Fuente: elaboración propia sobre la base de datos abiertos de Fonasa de la Ley Ricarte Soto.

    La historia de política pública

    El surgimiento de la LRS no fue fortuito. La visibilización pública realizada por el periodista Luis Ricarte Soto expuso la situación de familias que, ante la ausencia de cobertura, dependían de colectas y redes comunitarias para financiar terapias esenciales. Ese fenómeno reveló una brecha estructural de protección financiera que afectaba con especial fuerza a sectores medios: la posibilidad de enfermarse podía traducirse en endeudamiento o empobrecimiento.

     

    La LRS cambió la forma de decidir coberturas: incorporó priorización explícita, evaluación de evidencia y estándares de transparencia.
    Su diseño es universal y cubre el 100% del costo; además, define por norma qué se considera “alto costo” mediante un umbral nacional anual.
    El principal desafío es la sostenibilidad: transitar desde respuestas reactivas a una planificación prospectiva, capaz de incorporar innovación con responsabilidad fiscal.
     

     

    El contexto se veía agravado por un elevado gasto de bolsillo en salud: antes de la ley, representaba cerca del 33% del gasto total - uno de los niveles más altos entre los países de la OCDE-, con aproximadamente un tercio de dicho gasto explicado por medicamentos y dispositivos médicos, lo que, en ausencia de mecanismos de reembolso, hacía inviable el acceso a tratamientos de alto costo.

     

    Frente a ese escenario, el programa de gobierno de Michelle Bachelet (2014–2018) incorporó como eje el desarrollo de una política nacional de medicamentos y un componente específico para diagnósticos y tratamientos de alto costo. El anuncio se realizó en la Cuenta Pública del 21 de mayo de 2014, fijando principios claros: foco en alto costo independiente de la prevalencia, cobertura bajo protocolos clínicos y creación de un fondo específico para su financiamiento. El proyecto ingresó al Congreso en enero de 2015 y fue promulgado en junio del mismo año, en una tramitación breve que reflejó consenso político y solidez técnica.

     

    Junto con asegurar recursos para la protección financiera, la implementación fortaleció capacidades institucionales: formalizó la función de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en el Ministerio de Salud y reforzó el rol de organismos estratégicos para la ejecución y regulación, como el ISP, Fonasa, la Superintendencia de Salud, Dirección de Presupuestos (Dipres) y CENABAST.

     

    Estructura del sistema y elementos diferenciadores

    La LRS opera mediante un proceso secuencial para incorporar tecnologías: exige cumplir copulativamente con un umbral de alto costo, una evaluación científica favorable de la evidencia, una priorización experta y la compatibilidad con las restricciones financieras del Fondo. Este diseño busca conciliar protección efectiva para las personas con la viabilidad intertemporal del sistema.

     

    Su carácter universal —independiente del asegurador— y la cobertura del 100% del costo son rasgos distintivos (con un deducible para quienes están en Isapre). Además, define por norma qué se entiende por alto costo a través de un umbral nacional anual (definido por primera vez en el Decreto Supremo N°59 de 2017), transformando una noción abstracta en un criterio objetivo y verificable de acceso.

     

    Desde su vigencia se han dictado cuatro decretos (2015, 2017, 2018 y 2019) para incorporar problemas de salud tanto de baja como alta frecuencia. En 2021, Dipres advirtió que no era posible sumar nuevas tecnologías salvo que fueran costo-ahorradoras o se generara espacio fiscal dentro del Fondo, dado el riesgo de tensiones de sostenibilidad a mediano plazo. En 2024 se modificó el cuarto decreto de 2019, sumando alternativas tecnológicas para problemas ya cubiertos que, de acuerdo con Dipres, no implicaban un aumento fiscal.

     

    El crecimiento observado (Gráfico 1) en el número de beneficiarios se explica principalmente por la alta concentración de personas cubiertas por tecnologías del primer decreto, asociadas a problemas de salud más frecuentes y a tratamientos que han evolucionado hacia un rol de primera línea. En contraste, los decretos posteriores muestran una expansión más gradual, coherente con la aplicación estricta de criterios de priorización y sostenibilidad. A partir de los datos públicos, también se observa una trayectoria descendente del gasto promedio por beneficiario, consistente con ajustes de precios, mayor control del gasto por persona y cambios en el mix de tecnologías financiadas.






     

    Gráfico 1: Beneficiarios 2015-2025 por Decreto, y Gasto Promedio por Persona

    Nota: *El dato de 2025 es al corte de octubre. El gasto promedio se estima para el total de beneficiarios, que corresponde a un dato acumulativo.

    Fuente: elaboración propia sobre la base de datos abiertos de Fonasa de la Ley Ricarte Soto.

     

    La incorporación de tecnologías se realiza mediante un proceso formal y regulado de postulación y evaluación, abierto y transparente (Decreto Supremo N°13 de 2017), que considera la participación de organizaciones de pacientes. La selección final se rige por filtros sucesivos: evaluación científica de evidencia, recomendación priorizada experta y revisión de compatibilidad financiera.

     

    En lo financiero, el Fondo de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo cuenta con recursos fiscales definidos por ley, reajustados anualmente y de carácter extrapresupuestario, lo que otorga estabilidad y previsibilidad. Un componente central es la regla de uso máximo del 80% de los recursos disponibles, que actúa como ancla de sostenibilidad y obliga a evaluar nuevas incorporaciones considerando su impacto intertemporal y la continuidad de las coberturas ya otorgadas.

     

    La transparencia es un elemento estructural del diseño: se publican los principales insumos que sustentan las decisiones y se incorporan estudios de sustentabilidad con proyección de mediano y largo plazo. En mercados altamente concentrados o con baja competencia, el mecanismo se complementa con herramientas de compra estratégica —como Precio Máximo Industrial, cláusulas contractuales para controlar variaciones de precio y la posibilidad de acuerdos innovadores, incluidos esquemas de riesgo compartido— reforzando el rol del Estado como comprador activo frente a precios e incertidumbre.

     

    Desafíos y soluciones

    El principal nudo crítico es la sustentabilidad financiera en un contexto de innovación acelerada y restricciones fiscales estructurales. Más que una discusión centrada solo en mayores recursos, el desafío es transitar desde un enfoque reactivo hacia uno prospectivo, incorporando reglas explícitas de crecimiento del Fondo coherentes con el crecimiento económico o con la evolución del presupuesto sanitario. En paralelo, resulta pertinente explorar mecanismos complementarios —como donaciones— junto con esfuerzos de eficiencia en los distintos esquemas de protección, para generar espacio fiscal que permita incorporar innovación de forma sostenible.

     

    Un segundo desafío es elevar el estándar del ciclo de decisiones de cobertura en el sistema de salud en su conjunto. La Ley Ricarte Soto no puede ser concebida como un mecanismo aislado: cuando el resto del plan de beneficios carece de reglas claras, estándares homogéneos y criterios explícitos de priorización, la presión por resolver brechas de acceso termina concentrándose en la LRS, tensionando su diseño y su sostenibilidad. 

     

    En este escenario, además de criterios de entrada, el sistema requiere reglas explícitas de salida. El aumento de beneficiarios concentrado en patologías de alta frecuencia y en tecnologías que hoy operan como primera línea obliga a revisar dinámicamente los límites entre la LRS, el GES y otros mecanismos de cobertura. En particular, se vuelve necesario habilitar la migración de tratamientos que ya constituyen el estándar de cuidado, han reducido significativamente su precio o han dejado de cumplir la condición de alto costo hacia planes generales de beneficios.

     

    Para ello es clave fortalecer la evidencia en vida real: registros clínicos orientados a resultados, seguimiento de indicaciones y evaluación de efectividad en población nacional. Desde una perspectiva operativa, también se requiere robustecer controles clínicos y financieros mediante comités clínicos centrales que aseguren indicación adecuada, continuidad terapéutica y uso racional de las prestaciones.

    En perspectiva, la LRS funciona como un laboratorio que anticipa desafíos de gobernanza del sistema de salud. La experiencia acumulada refuerza la necesidad de avanzar hacia una institucionalidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETESA) autónoma y transversal, con mandato para ordenar la evaluación, normar acuerdos innovadores —incluidos los de riesgo compartido— y fortalecer la compra estratégica frente a mercados altamente concentrados.

     

    Referencias

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2015). Historia de la Ley N°20.850.

    Dirección de Presupuestos (DIPRES). (2015). Informe financiero: Proyecto de ley que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo (IF N°008).

    Dirección de Presupuestos (DIPRES). (2025). Informe de evaluación de la sustentabilidad financiera del Fondo de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.

    Ministerio de Salud. (2015). Ley N°20.850.

    Ministerio de Salud. (2017). Decreto Supremo N°13.

    Ministerio de Salud. (2017). Decreto Supremo N°59.

    Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). (2015). Health at a glance 2015: OECD indicators.

     





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    Sobre el (los) autor (es)



    Daniela Sugg

    Economista FEN U. de Chile